¿Está bien gobernar por decreto? ¿Por qué se critica tanto el uso de los decretos presidenciales?

¿Está bien gobernar por decreto?  ¿Por qué se critica tanto el uso de los decretos presidenciales?

Alberto Fernández, presidente de la República Argentina
Alberto Fernández, presidente de la República Argentina

Cualquier habitante con educación cívica sabe que Un sistema republicano se caracteriza por la existencia de diferentes órganos de gobiernoa cada uno de los cuales Constitución Nacional tiene asignadas una serie de competencias específicas. ¿Qué herramientas tiene cada uno de estos órganos para ejercerlos? La respuesta es simple: El Congreso usa “leyes”, los jueces “sentencias” y el presidente de la República usa “decretos”.

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¿Cuál es entonces la razón por la cual el uso de Los decretos presidenciales son tan criticados.y por qué a la gente le molesta eso Presidente gobernar por decreto”? Sucede que los decretos suelen identificarse con el ejercicio presidencial de las facultades legislativas; Sin embargo, este no es necesariamente el caso. Vamos a ver. Hay muchos tipos de decretos: existen los que se llaman “regulatorio o de cumplimiento”, que el presidente utiliza para regular las leyes o ponerlas en ejecución (que es una de las facultades que tiene el presidente: de ahí el nombre de Poder Ejecutivo); son ellos “decretos autonomos”, que el primer presidente utiliza para ejercer el resto de competencias que le asignan, y están los “de necesidad y urgencia” y el “delegados”. Estos dos últimos son los problemáticos, porque cuando el presidente los dicta es para ejercer un poder que el Constitución Nacional ha dado a la Congreso.

En el caso de “necesidad y urgencia”, El presidente las dicta, atribuyéndose un poder legislativo que normalmente no tiene., invocando, para ello, la necesidad y la urgencia; y cuando el presidente emite un “decreto delegado”, también está ejerciendo el poder legislativo, pero a diferencia de lo que ocurre con los anteriores, lo hace porque existe autorización o delegación previa por parte del Congreso. Cuando el presidente ejerce una facultad legislativa, previa delegación del Congreso, emite un decreto delegado al efecto. Comúnmente, cuando el El Congreso delega sus poderes administrativos en el presidente (los únicos que constitucionalmente puede delegar), se dice que el primer presidente recibe “Superpoderes”.

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Por tanto, es necesario distinguir entre los distintos tipos de decretos o reglamentos, porque el dictado de los llamados “autonómicos” y “reglamentarios” es absolutamente lógico y necesario, ya que Es con ellos que el presidente “hace” y “gestiona”.; Entonces, si estos decretos proliferan es porque, al menos, se percibe “acción” en la gestión presidencial. Dicho en términos claros: son decretos institucionalmente “saludables”.

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En cambio, los que no están sanos son los demás (los de necesidad y urgencia o los delegados), porque cuando proliferan es porque Hay situaciones de emergencia en el país. o, al menos, de tal necesidad y urgencia que haga imposible la funcionamiento normal de las institucioneslo cual no es alentador.

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En conclusión, cuando se critica a los presidentes porque “ellos gobiernan por decreto”, en realidad se les reprocha que atribuyan poderes al Congreso. El reproche también debería dirigirse a este último, cuando es quien delega sus competencias en el presidente de la Nación.

Ahora bien: ¿cómo puede ser posible que los presidentes ejerzan las facultades del Congreso, cuando gracias al sistema republicano que tenemos, basado en la división de poderes y competencias, no deberían poder hacerlo? Bueno, lamentablemente nuestro Leyes básicas los autoriza. Es que si bien en nuestro país rige ese sistema político, en la reforma constitucional de 1994, El constituyente autorizó al Congreso a delegar sus propias facultades en el presidentey esto para ejercer facultades de aquél sin autorización previa.

Por supuesto, para la expedición de estos decretos, el Constitución Nacional estableció una serie de condiciones que están previstas en los artículos 76 y 99 Inc. 3, respectivamente, pero son tan ambiguas y admiten tantas interpretaciones válidas, que terminan desnaturalizando la excepcionalidad que sustenta el dictado de este tipo de instrumentos. Además, al estar previstos en la propia Constitución Nacional, los presidentes se sienten con el derecho de dictarlos y, en última instancia, de ejercer las facultades del Congreso, circunstancia lesiva para el sistema republicano.

En cualquier caso, es necesario resaltar que, por esos decretos (delegados, y de necesidad y urgencia) pueden mantener su validez en el tiempo, Luego debe ser aprobado por el Congreso.después de la intervención de un Comisión Bicameral Permanente, que deberá elaborar un dictamen sobre su validez. Luego, tal como lo establece la ley reglamentaria para la expedición de estos decretos (ley 26.122), basta con que una de las dos cámaras los apruebe para que puedan mantenerse vigentes en el tiempo.

No hay duda de que esta ley debería ser revisada, porque No puede ser posible que al presidente le resulte menos difícil ejercer el poder legislativo que al propio Congreso Nacional.que para aprobar una ley, requiere la voluntad y aprobación de ambas cámaras.

Por lo tanto, debe entenderse que no todos los decretos son malos o perjudiciales para la República como sistema de gobierno, pero sólo aquellos que, como los de “necesidad y urgencia” y los “delegados”, Son emitidos por el presidente para ejercer poderes legislativos.. Te animo a que los consideres”.carcinogénico para la salud de las institucionesporque autorizan al primer presidente a ejercer poderes extraordinarios, cuyo otorgamiento, paradójicamente, es considerado un delito por el art. 29 de lo mismo. Constitución Nacional.

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Source: pagasa.edu.vn

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