La pensión de jubilación que no es compatible con la de viudedad: esta es la excepción

La pensión de jubilación que no es compatible con la de viudedad: esta es la excepción

Un jubilado recogiendo billetes de euros (Getty Images).Un jubilado recogiendo billetes de euros (Getty Images).

Muchos jubilados que reciben su pensión enfrentan la difícil experiencia de perder a su cónyuge. En ese momento, muchos se preguntan si, además de su jubilación, podrán recibir una pensión de viudedad. Lo cierto es que sí, la Ley General de la Seguridad Social permite cobrar ambas prestaciones al mismo tiempo, ya que La pensión de viudedad es compatible con cualquier ingreso laboral del beneficiario y con la pensión de jubilación a la que tenga derecho, siempre que se cumplan los requisitos de cada una de las ayudas.

La normativa que desarrolla las prestaciones por fallecimiento y supervivencia reconoce expresamente la compatibilidad de la pensión de viudedad con la pensión de jubilación de nivel contributivo. Sin embargo, hay un límite a esa compatibilidad. La suma de todas las pensiones percibidas no podrá exceder del Límite máximo de pensión en cada ejercicio, en 2023, 3.058,81 euros mensuales -42.823,34 euros anuales.

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Es irrelevante cuándo surge el derecho a recibir cada una de las dos pensiones. Es decir, una persona que ya recibía una pensión de jubilación puede recibir una pensión de viudedad, y una persona que ya recibía una pensión de viudedad también puede jubilarse y recibir una pensión de jubilación. En ambos casos se mantiene el cobro de ambas pensiones.

Las personas que voluntariamente retrasen su jubilación tienen derecho a un complemento económico a su pensión.

En general, la pensión de viudedad es incompatible con prestaciones asistenciales o no contributivas, como la pensión de jubilación no contributiva y la pensión de invalidez no contributiva. Debido a que para acceder a las pensiones no contributivas es necesario no tener ingresos, si la pensión de viudedad se complementa con el complemento mínimo ya no se podrá acceder a la pensión no contributiva.

Requisitos para recibir la pensión de viudedad

– En el caso de casamientocuando la muerte se deba a una enfermedad común anterior al matrimonio y el cónyuge supérstite deberá acreditar la existencia de hijos en común, la celebración del matrimonio al menos un año antes del fallecimiento o una convivencia de al menos dos años.

– En casos de parejas de hechoel sobreviviente deberá acreditar la inscripción de la pareja de hecho al menos dos años antes de la muerte y una convivencia de cinco años o la existencia de hijos en común.

– En casos de divorcios o separaciones legalesserá necesario acreditar la percepción de una pensión compensatoria y que el sobreviviente no forma parte de una nueva pareja de hecho o matrimonio.

– Si él el divorcio fue antes de 2008No será necesario acreditar el cobro de una pensión compensatoria en el caso de que entre la separación o divorcio y el fallecimiento hayan transcurrido menos de 10 años, el matrimonio haya durado al menos 10 años o existan hijos en común o el beneficiario tenga al menos menos 50 años.

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– Mujeres que pudieran demostrar que lo eran. víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o interposición de la causa de extinción de la responsabilidad penal por muerte”, según indica la página web del Seguro Social.

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Source: pagasa.edu.vn

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