¿El juez Figueroa podría tener un nuevo acuerdo?

¿El juez Figueroa podría tener un nuevo acuerdo?

Juez Ana María Figueroa (Foto: Maxi Luna)Juez Ana María Figueroa (Foto: Maxi Luna)

I. Cómo interpretar la Constitución

En el vasto laberinto de constitucionalismo y el democracia, donde los pasillos se cruzan como las líneas de un mapa antiguo, emerge la sombra del “dilema de la mano que ya no late”. Siempre hemos sabido que el constitucionalismo, con su autoridad incuestionable, salvaguarda aquellos principios inmutables que ni siquiera el clamor democrático puede cuestionar. Y, sin embargo, como en un cuento de espejos, esa protección es también su propia trampa, porque puede sofocar los deseos de las almas que eligen en el presente.

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Se podría pensar que un texto, esculpido con palabras precisas y de naturaleza tan monumental, habría dejado poco margen a la interpretación. Pero, al igual que los laberintos borgeanos que no tienen fin, el Derecho Constitucional Es a la vez un diálogo con el texto y con las sombras que proyecta. Las palabras en la página, por claras que parezcan, a veces murmuran en lugar de proclamar.

Semejantes ambigüedades no son accidentes del destino, sino testimonios de una historia. Los arquitectos de nuestra Carta Magna, sabiendo que el futuro es un río de innumerables bifurcaciones, buscaron dejar puentes flexibles para cruzarlos. Sus plumas, bailando sobre el papel, ocultaban algunos desacuerdos bajo velos de ambigüedad, mientras que otras preguntas, simples espectros de un futuro invisible, permanecían invisibles. Frente a estos silencios, se podría argumentar que lo que no está prohibido está, por definición, permitido, respetando así el pulso de la democracia y evitando el juicio de los guardianes del pasado.

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Pero en este ajedrez atemporal, donde cada movimiento redefine el juego, existe una tensión. El Constitución, como un monolito que desafía el tiempo, nos habla desde un pasado lejano. Aceptar su autoridad es reconocer la voz de quienes, durante siglos, nos han guiado desde las sombras. Es el eterno dilema del “eco de manos que ya no existen”, recordándonos que, incluso en el silencio, las voces de antaño aún susurran los caminos que debemos seguir.

El jueves 28 de septiembre el Senado aprobó el documento del juez (Fotos: Celeste Salguero/Comunicación Senado)
El jueves 28 de septiembre el Senado aprobó el documento del juez (Fotos: Celeste Salguero/Comunicación Senado)

Y, como se explicó anteriormente, si aceptamos la Constitución, entonces debemos tener alguna forma de interpretarla. El debate sobre cómo explicar la Constitución es al menos tan antiguo como la propia Constitución y tiende a reflejar la tensión básica creada por la noción misma de constitucionalismo.

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En la vasta biblioteca de historia del derecho, el diálogo perpetuo entre originalismo y no originalismo es como un cuento sin fin.

Cuando miramos la Constitución, no como una reliquia, sino como un manuscrito en la biblioteca del tiempo, se nos presenta un dilema: ¿Es la Constitución simplemente un texto, con palabras fijadas con la tinta del pasado, o es una espejo cuyos reflejos cambian? ¿Con las generaciones que lo ven? Si entendemos la Constitución como un texto de un pasado inmutable, escrito con la precisión de los legisladores de antaño y plasmado en sus visiones y esperanzas, entonces debe interpretarse como un mapa detallado, cuyo significado fue establecido en el momento de su creación. Es el canto del originalismo, que sostiene que las palabras de la Constitución siguen siendo ecos de un pasado resonante.

Pero si al caminar por esta biblioteca vemos la Constitución como un libro que no termina, cuyas páginas se reescriben y cuyas palabras se transforman con cada lector, entonces nos encontramos en el territorio del no originalismo. Aquí, la Constitución se ve no sólo como un pacto con el pasado, sino también con el presente y el futuro, adaptándose y reflejando los valores cambiantes de sus guardianes contemporáneos. Es un acuerdo tácito entre generaciones: estamos atados a la Constitución, no por cadenas rígidas, sino por hilos que permiten el movimiento y el crecimiento.

Ambas visiones, cada una con su propio encanto, nos invitan a contemplar la gran paradoja del constitucionalismo. Si la Constitución es, en esencia, una ley, entonces su significado debe resonar desde el momento en que fue escrita. Pero, como en un cuento, nada es tan sencillo. La interpretación, ese acto humano de descubrimiento y reinvención, siempre encontrará nuevos caminos en este laberinto del tiempo.

El juez cumplió 75 años el 9 de agosto, edad máxima para ejercerEl juez cumplió 75 años el 9 de agosto, edad máxima para ejercer

En ese sentido, hace tiempo que está establecido que el PL puede “ejercer su mejor juicio en la selección de medios, para llevar a cabo las facultades constitucionales del gobierno” y “utilizar la experiencia, ejercer su razón y acomodar su legislación a las necesidades”. circunstancias” (SCOTUS 17 US 316, 415-16, 420, 1819). De hecho, dado el silencio del texto constitucional, conviene someterse a los juicios del PL sobre la mejor estructura y funcionamiento del gobierno. El rol de pijama en estos casos simplemente se está desenmascarando cualquier intento del PL de privar a otra rama de su poder constitucional.

II. El problema de los jueces mayores de 75 años

Por lo que aquí resulta de interés específico, haré el esfuerzo de considerar la cuestión planteada desde un enfoque centrado en la interpretación literal y estricta del texto. Sin embargo, advierto al lector que cuando nos enfrentamos a cuestiones constitucionales difíciles y controvertidas, el originalismo como único enfoque puede resultar inadecuado. Estas cuestiones requieren a menudo un análisis más amplio y profundo, que va más allá del significado original del texto. Precisamente para todo ello era necesario considerar también los principios y valores subyacentes de la Constitución, así como la evolución de la sociedad y las necesidades contemporáneas. La Constitución es un documento vivo y su interpretación debe adaptarse a los cambios y desafíos que surgen con el tiempo.

En el vasto tapiz de la ley, la estricta literalidad de un texto puede ser tan engañosa como el espejo que refleja todo menos él mismo. A menudo nos sentimos tentados a mirar lo impreso como si fuera una serie de símbolos precisos, una cartografía jurídica que, si se lee correctamente, nos guiará sin error. Pero podríamos caer en la trampa del literalismo y acabar siendo un cartógrafo que crea un mapa tan grande como el territorio que quiere representar.

El originalismo, en su búsqueda de fidelidad a la intención original, puede ser como ese mapa: una representación detallada, precisa, pero en última instancia incompleta del vasto y cambiante territorio de la realidad jurídica y social. Las palabras, aunque escritas con tinta, cambian de significado y relevancia con el tiempo, y lo que era claro para una generación puede resultar oscuro o ambiguo para la siguiente.

En consecuencia, cabe mencionar que un enfoque equilibrado y completo de la interpretación constitucional es aquel que considera tanto el significado original del texto como los principios y valores subyacentes, así como la evolución de la sociedad y las necesidades contemporáneas.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica y dada la magnitud del tema planteado, es pertinente resaltar que la Corte Supremaen su amplia jurisprudencia, ha sostenido firmemente que el texto normativo constituye el pilar fundamental en la interpretación de la ley (como se afirma en Errores: 300:687; 301:958 y 307:928). Además, siguiendo los lineamientos hermenéuticos establecidos por nuestro máximo tribunal, resulta imprudente suponer que el legislador haya actuado de manera imprevisible o inconsistente al sancionar normas (cf. Errores: 341:631, “Benoist” y referencias adjuntas).

Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Juan Carlos Rosenkrantz y Ricardo LorenzettiJuan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Juan Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti

Por tanto, es necesario reflexionar sobre la validez del razonamiento que propugna que el nombramiento de magistrados ancianos debe realizarse antes de cumplir los 75 años. Para ello, se invita a considerar el motivo por el cual el legislador optó por la frase “ una vez” en detrimento de otras fórmulas temporales como “antes”.

La disposición constitucional estipula: “Será necesario un nuevo nombramiento, precedido del mismo acuerdo, para mantener en el cargo a cualquiera de estos magistrados, una vez que cumpla la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, pudiendo repetirse indefinidamente, mediante el mismo procedimiento.”

El panorama hermenéutico variaría sustancialmente si el tenor literal expresara: “Será necesario un nuevo nombramiento, precedido del mismo acuerdo, para mantener en el cargo a cualquiera de estos magistrados, antes de que cumpla setenta y cinco años”. Además, es oportuno señalar que, de haberse optado por la fórmula “antes”, el segmento posterior carecería de lógica jurídica, pues contempla la facultad de nombrar a un magistrado que ya haya superado los 75 años de edad.

Sostener que este segmento de la Carta Magna regula exclusivamente la situación de aquellos magistrados designados después de haber cumplido 75 años, resultaría en una interpretación forzada y desvirtuaría la prudencia con la que el constituyente ha tratado múltiples situaciones, remitiendo su regulación específica a el ámbito legislativo.

La gravedad de la discusión que enfrentamos es indiscutible, y no es imprescindible ser un experto jurídico para comprenderla; Basta tener capacidad de interpretación textual. Si una madre le dice a su hijo que sólo podrá disfrutar de la leche con chocolate una vez que termine sus deberes, la secuencia esperada es evidente. Asimismo, en el marco jurídico numerosos preceptos deben interpretarse desde su expresión más clara y directa, sin necesidad de recurrir a interpretaciones elaboradas.

En cuanto al enfoque de interpretación de la Constitución, el originalismo se presenta como una herramienta que busca discernir la comprensión que tenía al menos una fracción de la sociedad al momento de su fundación. Sin embargo, a esta perspectiva se suma el razonamiento moral, que defiendo y acepto, que nos lleva a una conclusión similar. Dejemos de lado la situación del juez. Figueroa y centrémonos en aquellos jueces que se acercan a los 75 años. Cabe preguntarse si la imparcialidad judicial, pilar de nuestro sistema, está realmente salvaguardada cuando la continuidad de estos jueces depende de la aprobación de las esferas políticas.

Imaginemos a un juez penal de 74 años encargado de investigar al presidente o incluso a un senador de la nación. ¿Están realmente presentes las garantías para una justa administración de justicia cuando la permanencia de dicho juez está condicionada por la decisión del investigado? En este momento, parece que la decisión del Ministro Rosenkrantzadhiriendo al precedente establecido por el caso Faytera correcto.

Miguel Nathan Litch, presidente del Tribunal Fiscal Nacional.

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Source: pagasa.edu.vn

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