El caso en el que se puede embargar una pensión inferior al Salario Mínimo

El caso en el que se puede embargar una pensión inferior al Salario Mínimo

Un jubilado contando billetes en euros (ShutterStock).Un jubilado contando billetes en euros (ShutterStock).

Cuando una persona acumula deudasuna de las posibles consecuencias es la confiscación de sus cuentas con el objetivo de liquidar dichas cantidades adeudadas. En este sentido, es importante resaltar que efectivamente se puede embargar, aún cuando el dinero en la cuenta corresponda a la pensión. Sin embargo, también es importante resaltar que, a pesar de esto, la Seguridad Social establece un monto específico para que se pueda llevar a cabo el embargo, dependiendo del monto.

Si la persona que acumula deuda es un pensionado lo más probable es que no tenga ningún otro tipo de ingresos para vivir. Por tanto, aunque es posible embargar la pensión de jubilación u otro tipo de pensión, no es posible embargar la totalidad del importe. Como hemos visto, cabe señalar que el Seguridad Social establece límites o porcentajes, que deben respetarse y que se establecen en función del monto. Si el pensionista percibe una cantidad superior al Salario Mínimo Interprofesional, el porcentaje a embargar se establece de la siguiente manera:

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  • Embargo del 30% del importe de la pensión que supere el SMI hasta alcanzar el doble del SMI.
  • Embargo del 50% del importe de la pensión que supere el doble del SMI hasta llegar al triple del SMI.
  • Embargo del 60% del importe de la pensión que supere el triple del SMI hasta alcanzar el cuádruple del SMI.
  • Embargo del 75% del importe de la pensión que exceda de cuatro veces el SMI hasta alcanzar cinco veces el SMI.
  • Embargo del 90% del importe que exceda de cinco veces el SMI.

Por ejemplo, si un pensionista cobra 1.300 euros al mes en pensión de jubilación, lo que se le podría embargar sería el equivalente a 105 euros -el 30% de los 300 euros, cantidad que supera los 1.000 euros equivalentes al SMI-.

Caso en el que se puede embargar una pensión inferior al SMI

Aunque no es posible embargar pensiones inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, la Seguridad Social establece algunas excepciones, entre las que destaca cuando el pensionado tiene una o más deudas con la Seguridad Social por haber hecho uso indebido de subvenciones o prestaciones de la Seguridad Social. En el caso anterior, el máximo posible que se podrá embargar corresponde al 30%, que se distribuirá de la siguiente manera:

  • Entre el 10% y el 14%, siempre que el importe a devolver sea inferior a la pensión mínima de jubilación.
  • Entre el 15% y el 20% si el monto a devolver es igual o mayor y la persona tiene además cónyuge a cargo.
  • Entre el 21% y el 30%, cuando el total a devolver sea superior a la mitad de la pensión máxima.

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Asimismo, también es importante resaltar que cualquier tipo de cambio en la situación económica del beneficiario de la pensión puede ser motivo suficiente para perderla por completo. En conclusión, La pensión, al igual que el salario, se puede embargar. Sin embargo, en el caso de la pensión y salvo contadas excepciones, No es posible embargar íntegramente, sino un porcentaje sobre el importe recibido., que deberá ser siempre igual o superior al salario mínimo interprofesional. Si es inferior, el importe máximo a embargar corresponde al 30% y sólo es posible si se debe a un uso indebido de algún subsidio o prestación de la Seguridad Social.

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Source: pagasa.edu.vn

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